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¿DÓNDE ESTÁ LA JUSTICIA?
Un llamado a la acción a favor de
los(as) jóvenes latinos(as) en el sistema de justicia de los Estados Unidos
Resumen ejecutivo
July 2002
Este estudio es el séptimo informe publicado
por Building Blocks for Youth, una iniciativa plurianual para reducir la
representación excesiva y el trato desigual que afectan a los menores de color
en el sistema de justicia y cuyo fin es fomentar normas racionales y eficaces de
justicia para menores. La iniciativa posee cinco componentes principales:
1. Investigación de los efectos desiguales del
sistema de justicia sobre los menores de color y temas relacionados, tales como:
los efectos de las leyes de transferencia a tribunales para adultos en los
estados, la privatización de las instalaciones de justicia de menores para que
queden en manos de compañías con fines de lucro y la representación en los
medios masivos de los delitos, la juventud y las razas.
2. Trabajos basados sobre el terreno para
obtener reducciones mensurables de la representación excesiva y el trato
desigual de los menores de color, enfocando la atención en: (a) la toma de
decisiones en puntos críticos del sistema de justicia, incluyendo arrestos,
detenciones, adjudicaciones y disposiciones; (b) encarcelamientos excesivos; (c)
procesamiento de jóvenes en tribunales para adultos; (d) normas de tolerancia
nula; (e) los menores nativos americanos y (f) la responsabilidad de la policía.
3. Defensa directa por cuenta de la juventud de
color en el sistema de justicia, sobre todo en asuntos que afectan de modo
desproporcionado a menores de color, como las condiciones de reclusión en las
cárceles, las prisiones y las instalaciones de menores, y el acceso al
asesoramiento y una representación adecuada ante los tribunales de menores.
4. Establecimiento de constituyentes a niveles
nacionales, estatales y locales entre afronorteamericanos, latinos, nativos
americanos, asiáticos y otras organizaciones de minorías, organizaciones de
jóvenes, grupos de abogacía radicados en estados y organizaciones civiles,
atención médica, salud mental, legales, de aplicación de las leyes, de
bienestar infantil, de derechos humanos, religiosas, de derechos de las
víctimas y de violencia doméstica.
5. Desarrollo de estrategias de comunicación
para proporcionar información oportuna, exacta y pertinente a electores
potenciales, funcionarios del sector público, legisladores, los medios de
comunicación y el público en general.
Los colaboradores de la presente iniciativa
son: Youth Law Center, American Bar Association Juvenile Justice Center/National
Juvenile Defender Center, Juvenile Law Center, Justice Policy Institute,
Minorities in Law Enforcement y el Pretrial Services Resource Center.
Este documento ha sido preparado por Francisco
A. Villarruel y Nancy E. Walker, con Pamela Minifee, Omara Rivera-Vázquez,
Susan Peterson y Kristen Perry del Institute for Children, Youth, and Families
de la Universidad Estatal de Michigan. La iniciativa de The Building Blocks
cuenta con el respaldo de concesiones de las Fundaciones Annie E. Casey, Ford,
John D. and Catherine T. MacArthur, William T. Grant, Charles Stewart Mott y
Rockefeller, la Criminal Justice Initiative del Open Society Institute y la
Oficina de Justicia de Menores y Prevención de la Delincuencia del Departamento
de Justicia de los Estados Unidos. Los puntos de vista y las opiniones que
aparecen en este documento son de los autores y no representan posiciones
oficiales ni normas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos ni las
fundaciones que proporcionan su respaldo.
A los autores les agradaría expresar su
agradecimiento a las personas y los grupos que siguen por su ayuda valiosa para
preparar este informe: el grupo de trabajo primordial de la iniciativa de The
Building Blocks for Youth (Stephanie Cabrera, Alexis Mazón, Valerie McDowell,
Marcia Rincón-Gallardo, Liz Ryan, Marc Schindler y Mark Soler); las personas
que respondieron al informe (Martin Ahumada, Tania Alfaro, Angela Arboleda,
Jennifer Arroyo, Alejandro Blu Cantagallo, Luis Cardona, Josh Cristianson,
Faviola Donato, Mai Fernandez, Matthew Ferney, Jesús González, Chino Hardin,
Sandra Jiménez, Laura Jones, Bibi Lobo, Evette Soto Maldonado, Stephanie Mintz,
Alex Montaner, Rocio Nieves, José Reyes, Gabriela Rico, Marlene Sánchez,
Vincent Schiraldi, Javier Stauring, Gerardo Velázquez, Jorge Velásquez, José
A. Viloria, Marie Watteau y Jason Ziedenberg); miembros del personal y alumnos
del Institute for Children, Youth, and Families de la Universidad Estatal de
Michigan (Linda Chapel-Jackson, Thomas Judd, Kathleen Lau, Catherine Nachtman y
Jessica Roman), así como también a los departamentos de estados de la nación
que respondieron a nuestras encuestas (Arizona Department of Juvenile
Corrections; California Department of the Youth Authority Research Division;
California Governor’s Office Criminal Justice Planning, J.J.D.P. Branch;
Illinois Criminal Justice Information Authority; Michigan Bureau of Juvenile
Justice; New Jersey Juvenile Justice Commission; New Mexico Children, Youth and
Families Department; New York State Division of Criminal Justice Services; North
Carolina Criminal Justice Analysis Center, Governor’s Crime Commission; Ohio
Department of Youth Services y Dallas County (Texas) Juvenile Justice Center).
1. Introducción
Pablo, un inmigrante indocumentado mexicano de
16 años de edad, dormía en su cama a las 2:30 de la mañana, cuando la
policía golpeó la puerta del departamento que compartía con sus primos. Con
las armas en la mano, los policías esposaron a Pablo. No le permitieron mostrar
su identificación, ni ponerse ropas de abrigo para protegerse contra el clima
del mes de enero. Sumamente asustado, el joven lloró mientras se lo llevaban.
Durante esa noche y el día siguiente, lo llevaron a dos cárceles distintas.
Pablo no habla inglés en absoluto. Le
preguntaron en español si era el sospechoso que estaba buscando la policía y
les respondió que no. La policía estaba buscando a una persona bastante mayor,
que era de hecho, el hermano de Pablo. Aunque una de los agentes que lo
detuvieron hablaba español, no le explicó la situación a Pablo. La policía
no le proporcionó un intérprete en ningún momento, durante su detención.
Pidió repetidamente que le permitieran telefonear, incluso por medio de gestos
para señalar lo que quería decir, pero la policía se lo negó. Aunque varios
de los agentes de la segunda cárcel hablaban español, a Pablo no se le
permitió hablar con ellos.
La policía descubrió en las primeras horas
del día que las huellas dactilares de Pablo no correspondían con las de la
persona a la que estaban buscando; sin embargo, a pesar de ello no lo soltaron
hasta las seis y media de la tarde.
Fuente: Confidencial.1
Las comunidades latinas y sobre todo, su
juventud, se ven sometidas a un trato distinto por parte del sistema de justicia
criminal. El tratamiento severo y desigual en todos los niveles del sistema de
justicia (incluso la detención por parte de la policía, el arresto, el envío
al tribunal penal para adultos y las sentencias) constituye una realidad muy
difícil para muchos latinos. Las disparidades raciales y étnicas en el sistema
se unen a una tasa sin precedentes en la construcción de nuevas instalaciones,
cárceles y prisiones para jóvenes. Estos hechos se traducen en problemas
graves para la juventud latina, la cual forma parte del grupo racial y étnico
más grande y de mayor crecimiento en los Estados Unidos.
Los datos disponibles de investigaciones
indican que la juventud latina, al igual que otros jóvenes de color, reciben un
trato más severo que los jóvenes blancos acusados de los mismos delitos. Por
desgracia, los datos disponibles tienen limitaciones, porque los estados no
reúnen, de modo rutinario y sistemático, datos que separen a la juventud
latina de los jóvenes blancos ni hacen distinciones entre las personas de
procedencia mexicana, caribeña, centro o sudamericana.
La falta de datos estadísticos completos hace
que resulte imposible determinar la amplitud total de los tratos desiguales y
punitivos de los jóvenes latinos en los puntos clave de toma de decisiones del
sistema de justicia, ni desarrollar del todo normas más completas y eficaces
para corregir esas disparidades. El hecho de no reunir datos por separado sobre
los jóvenes latinos exagera las cifras de encarcelamiento de los jóvenes
blancos no latinos, ocultando de ese modo aun más las desigualdades de
reclusión de los jóvenes de color.
La falta de personal y servicios bilingües en
muchas agencias e instituciones puede hacer que resulte incomprensible la
experiencia ante la justicia de menores - y una verdadera pesadilla- para los
jóvenes y sus familiares que tengan un conocimiento limitado del idioma inglés.
Además, la falta de competencia cultural del
personal del sistema de justicia puede conducir a malentendidos. Por ejemplo,
mientras el evitar el contacto directo de la mirada se considera como algo
respetuoso en muchos países latinos, las figuras blancas de autoridad, tales
como jueces, fiscales de distrito o agentes de libertad bajo palabra lo
consideran como un signo de descortesía o apariencia engañosa.
La juventud inmigrante, la mayor parte de la
cual es latina, se enfrenta a tratos muy severos si recae sobre ellos la
atención del Immigration and Naturalization Service (INS, Servicio de
Inmigración y Naturalización). Con mucha frecuencia, experimentan traumas
psicológicos y periodos prolongados de detención en cárceles y otras
instalaciones; además de la deportación y la separación permanente de sus
familiares. Además, una vez que detienen a jóvenes latinos, sus padres tienen
temor de ponerse en contacto con las autoridades en el caso de que no sean
ciudadanos estadounidenses y estén sujetos a su deportación. Incluso los
padres latinos que son ciudadanos de los Estados Unidos se resisten a la
violación de su privacidad y a tener que dar pruebas de su nacionalidad. Por
otro lado, en algunos casos, a los jóvenes de familias inmigrantes, tales como
las de trabajadores agrícolas, les resulta difícil o imposible cumplir los
requisitos de la libertad condicional, convirtiendo así faltas de conducta
menores en delitos graves.
Finalmente, el hecho de que el sistema de
justicia se base en prejuicios y estereotipos étnicos - particularmente
aquellos que involucran a los jóvenes con las pandillas -, da como resultado
consecuencias duras para los jóvenes latinos. Los jóvenes latinos son
mantenidos en detención segura sobre la base de que se supone que son
pandilleros. Los estatutos anti-pandillas de muchos estados imponen castigos
considerablemente mayores a los jóvenes que los tribunales suponen que son
miembros de pandillas. Debido a esto, los jóvenes latinos que no tienen ninguna
relación en absoluto con pandillas se enfrentan a persecuciones y sentencias
mínimas obligatorias prolongadas en el caso de que se les considere culpables.
Éste es sólo un resumen ejecutivo. El informe
completo, en español e inglés, está disponible en el dominio en la red de
Building Blocks for Youth: http://www.buildingblocksforyouth.org/.
2. Finalidad del informe y metodología
Los fines de este informe son:
1. Proporcionar una imagen de la juventud
latina dentro del sistema judicial de los Estados Unidos en la actualidad, con
un enfoque especial en las disparidades raciales y étnicas.
2. Describir los obstáculos para la reunión
de datos completos sobre la juventud latina en dicho sistema.
3. Iniciar un “llamado a la acción” en las
comunidades latinas, legisladores, proveedores de servicios, abogados,
investigadores y jóvenes para que se ocupen de los problemas subrayados en este
informe.
Este informe se basa en diversas fuentes:
1. Una revisión de las publicaciones de
investigaciones y los datos disponibles sobre los latinos y otros jóvenes de
color en el sistema de justicia.
2. Una encuesta en estados selectos con
poblaciones latinas significantes (al menos un 12% del total) y los que tengan
un crecimiento importante de dichas poblaciones (con un aumento de por lo menos
1 al 8 por ciento desde 1990).
3. Descripciones breves de organizaciones que
sirven a la juventud latina, Institute for Social Research (Instituto de
Investigaciones Sociales) de la Universidad de Michigan, departamentos de
policía en ciudades de todos los Estados Unidos y fuentes de noticias tales
como Los Ángeles Times, Reuters News Service y Oakland Tribune.
4. Dos reuniones en Washington, DC., y debates
con representantes de diversas organizaciones para latinos y que ofrecen
servicio a los jóvenes, incluyendo organizaciones nacionales y de la comunidad
local tales como: ASPIRA Association, Calvary Bilingual Multicultural Learning
Center, Catholic Archdiocese Juvenile Detention Ministry, Center for Young Women’s
Development, Child Welfare League of America, Latin American Youth Center,
Latino Community Development Agency, Make the Road by Walking/Youth Power
Project, Mexican American Legal Defense and Education Fund, National Council of
La Raza, National Latino Children’s Institute, Puerto Rican Legal Defense and
Education Fund, Prison Moratorium Project, Sermetro/Youth Opportunity Movement,
St. Christopher’s, Inc., y Youth Force Coalition.
3. Resumen de conclusiones principales
CONCLUSIÓN 1:
Los jóvenes latinos de ambos sexos están representados en exceso en el sistema
de justicia de los Estados Unidos, de modo significativo, y reciben un trato
más severo que los jóvenes blancos, aun cuando se les acuse de los mismos
delitos.
|
A. Representación excesiva: Mayor número de jóvenes
latinos en todos los niveles del sistema
Aunque hay deficiencias graves en lo que se
refiere a la disponibilidad de datos, las investigaciones que se han llevado a
cabo demuestran que los jóvenes latinos tienen una representación excesiva en
el sistema de justicia.3 El “índice de representación excesiva”, es
calculado dividiendo la proporción de jóvenes latinos en una etapa dada del
sistema de justicia (tales como arresto o detención) entre la proporción de
latinos en la población general juvenil. Un índice de 1.0 quiere decir que la
proporción de jóvenes latinos en el total de ese nivel del sistema es la misma
que la de los jóvenes latinos en la población general juvenil. Un índice
mayor al de 1.0 por ciento quiere decir que los jóvenes latinos están
representados de modo excesivo en ese nivel del sistema.
Arrestos de jóvenes latinos
A los jóvenes latinos, al igual que a los
afronorteamericanos, se les arresta en proporciones mucho mayores que las de los
blancos (vea la tabla 1).4
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Tabla 1 CANTIDAD DE MENORES ARRESTADOS POR DELITOS
GRAVES POR CADA 100,000 RESIDENTES CONDADO DE LOS ANGELES (1998) |
| |
Latinos |
Blancos |
Negros |
|
Arrestos por delitos graves |
1,989 |
1,126 |
5,049 |
|
Delitos de violencia |
556 |
287 |
1911 |
|
Delitos contra la propiedad |
917 |
568 |
2,282 |
|
Delitos por drogas |
266 |
135 |
427 |
|
Delitos sexuales |
33 |
15 |
98 |
|
Otros delitos |
218 |
122 |
331 |
|
Fuente: Hayes-Bautista, D. E. & Nichols, M.
(2000). American dream makers: Latino profiles study report. Los
Ángeles, CA: Latino Profiles Committee. Tabla 2.19. |
En otras palabras, en el condado de Los
Ángeles, en 1998, los jóvenes latinos tienen:
· 1.9 veces más probabilidades que los jóvenes
blancos de que se les arreste por delitos de violencia.
· 1.6 veces más probabilidades que los jóvenes
blancos de que se les arreste por delitos contra la propiedad.
· 2.0 veces más probabilidades que los jóvenes
blancos de que se les arreste por delitos relacionados con las drogas.
· 2.2 veces más probabilidades que los jóvenes
blancos de que se les arreste por delitos sexuales.
· 1.8 veces más probabilidades que los jóvenes
blancos de que se les arreste por otros delitos.
· 1.8 veces más probabilidades que los jóvenes
blancos de que se les arreste por delitos graves en general.
Jóvenes latinos(as) en detención anterior al juicio
El índice de representación excesiva de
jóvenes latinos de ambos sexos en detención fue significativo en muchos
estados, en 1996:
|
Estado |
Índice de representación
excesiva (detención) |
|
Colorado |
1.9 |
|
Connecticut |
4.8 |
|
Massachusetts |
2.1 |
|
Nevada |
1.4 |
|
Nueva Jersey |
1.5 |
|
Nueva York |
1.6 |
|
Fuente: Hamparian, D., & Leiber, M. (1997). Disproportionate
Confinement of Minority Juveniles in Secure Facilities: 1996 National
Report. Champaign, IL: Community Research Associates. |
Human Rights Watch señaló que los jóvenes
latinos de ambos sexos tuvieron una representación excesiva en 39 estados, en
el año 2002. El índice de representación excesiva fue de 2.0 o más en 22
estados y de más del 3.0 en 8 estados:
|
Estado |
Índice de representación
excesiva |
|
Connecticut |
3.8 |
|
Michigan |
7.2 |
|
Dakota del Norte |
6.7 |
|
Pennsylvania |
4.5 |
|
Dakota del Sur |
7.1 |
|
Vermont |
5.9 |
|
Virginia Occidental |
3.4 |
|
Wisconsin |
3.1 |
|
Fuente: Human Rights Watch (2002), Table 6.
Disponible en <http://hrw.org/backgrounder/usa/race>.
Nota: “Los centros de detención de menores” incluyen hogares para
niños desatendidos, centros de tratamiento residencial y centros de
detención, entre otros enumerados por la Oficina del Censo de los Estados
Unidos. |
Además, entre 1983 y 1991, el porcentaje de
jóvenes latinos en centros públicos de detención aumentó un 84%, en
comparación con 8% para los jóvenes blancos y 46% para los menores de edad en
general.
Jóvenes latinos(as) en prisiones y cárceles para
adultos
Los datos compilados por Human Rights Watch (vea
la tabla 2)5 indican que a los jóvenes latinos se les encierra en cárceles y
prisiones, de 2 a 3 veces más que a los blancos en nueve estados, de 3 a 6
veces en ocho y de 7 a 17 veces en cuatro de ellos.
Consecuencias de la acusación judicial como mayor de
edad y la reclusión en prisiones para adultos
Los jóvenes juzgados como mayores de edad y
recluidos en prisiones para adultos se enfrentan a peligros particulares. En
comparación con los que permanecen en instituciones para menores, los
encerrados en prisiones para adultos tienen:
· 8 veces más probabilidades de suicidarse.6
· 5 veces más probabilidades de que los ataquen
sexualmente.
· 2 veces más probabilidades de que los ataquen los
miembros del personal.
· 50% más probabilidades de que los ataquen con un
arma.7
Además, es importante observar que la
reincidencia es mayor en los jóvenes a los que se les ha transferido a
los tribunales penales para adultos que los menores con características
similares y antedecentes delictivos comparables que permanecen en los tribunales
para menores.8
|
Tabla 2 ENCARCELAMIENTO DE
LATINOS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD |
|
Estado |
Índice de exceso de
representación (cárcel/prisión) |
|
Alabama |
2.9 |
|
Colorado |
2.1 |
|
Connecticut |
10.9 |
|
Delaware |
4.6 |
|
Hawai |
7.6 |
|
Iowa |
5.4 |
|
Kansas |
2.0 |
|
Kentucky |
2.1 |
|
Massachusetts |
8.8 |
|
Mississippi |
3.8 |
|
Montana |
4.3 |
|
Nevada |
2.8 |
|
Nueva Hampshire |
17.5 |
|
Nueva Jersey |
5.7 |
|
Nueva York |
2.4 |
|
Ohio |
2.0 |
|
Pensilvania |
5.9 |
|
Dakota del Sur |
3.7 |
|
Tennessee |
2.7 |
|
Vermont |
4.5 |
|
Washington |
2.0 |
|
Nacional |
2.0 |
|
Fuente: Human Rights Watch (2002), Tabla 7.
Disponible en <http://hrw.org/backgrounder/usa/race>.
Nota: Cifras calculadas a partir de datos de la Oficina del Censo de los
Estados Unidos tomados del censo del 2000 sobre residentes de los estados
y poblaciones encarceladas. Las instalaciones de reclusión incluyen
prisiones, centros federales de detención, cárceles y barracas
disciplinarias militares, calabozos de la policía, hogares de
rehabilitación utilizados para fines correccionales, cárceles locales,
granjas laborales para detenidos y otras. |
La “desventaja acumulativa”: Jóvenes latinos
juzgados como adultos y sentenciados a prisión
Se producen desigualdades raciales y étnicas
para los menores en diversos puntos del sistema de justicia y de modo todavía
más importante, se van acumulando con el tiempo. Las disparidades iniciales en
el arresto se agravan por las desigualdades que se producen más adelante en el
proceso. Cuando se suman esas desigualdades, aunque sean relativamente pequeñas
en algunos niveles, pueden producir efectos negativos muy grandes. De tal manera
que, como se muestra en la figura 1,9 los jóvenes de color tienen una “desventaja
acumulativa” en el sistema de justicia, en comparación con los jóvenes
blancos.
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Figura 1: Desventaja acumulativa
para los jóvenes latinos acusados de delitos de violencia en Los Ángeles
(1996-1998) |
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Fuente: Males, M., & Macallair, D. (2000). The
color of justice: An analysis of juvenile adult court transfers in
California. Washington, DC: Building Blocks for Youth. |
Por ejemplo, en Los Ángeles, en 1996-98, a los
jóvenes latinos(as):
· Los arrestaron 2.3 veces más frecuentemente que a
los blancos.
· Se les juzgó como adultos 2.4 veces más
frecuentemente que a los blancos.
· Se les encerró en prisiones 7.3 veces más
frecuentemente que a los blancos.
Así, un joven latino que cometiera algún
delito de violencia en Los Ángeles, durante el periodo de 1996 a 1998 tenía,
en total, 12 veces más probabilidades que los blancos de que se le recluyera en
la California Youth Authority (CYA).
B. Desigualdades étnicas y raciales: Más tiempo por el
mismo delito
Las investigaciones demuestran también que los
jóvenes latinos(as) reciben un trato más severo que los blancos, incluso
cuando se les acusa de los mismos delitos.
Tasas de admisión a instalacuiones públicas estatales
Como se muestra en la figura 2,10 se admite a
los jóvenes latinos en las instalaciones públicas a tasas mucho más altas que
las de los blancos, aun cuando se les acuse de los mismos delitos. Entre los
jóvenes sin admisión previa a instalaciones estatales:
· Para los jóvenes acusados de
delitos relacionados con las drogas, la tasa de admisión para los jóvenes
latinos fue 13 veces mayor que la correspondiente a los menores blancos.
· Para los jóvenes acusados de
delitos de violencia, la tasa de admisión para los jóvenes latinos fue más
de cinco veces que la de los blancos.
· Para los jóvenes acusados de
delitos contra la propiedad, la tasa de admisión para los latinos fue casi
dos veces mayor que la de los blancos.
· Para los jóvenes acusados de
delitos de orden público, la tasa de admisión para los latinos fue de 1.3
veces mayor que la de los blancos.
Duración
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Figura 2: 1993 tasas de
admisión de jóvenes a instalaciones públicas del estado (reformatorios) |
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Jóvenes sin admisiones previas** |
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Jóvenes con una o dos
admisiones previas** |
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*Las tasas se calculan por cada 100,000 menores
de 10 años hasta la edad máxima de jurisdicción de los tribunales de
menores en cada estado. **Los estados son: AK, AZ, AR, CA, DE, GA, ID,
IL, IN, IA, KY, LA, ME, MD, MA, MN, MS, MO, NE, NH, NE, NH, NJ, NY, ND,
OH, OK, OR, SC, SD, TN, TX, UT, VT, VA, WV, WI. Nota: Las personas de
origen latino pueden ser de cualquier raza. Las categorías de blancos y
afroamericanos no incluyen a jóvenes de origen latino. Los totales
contienen delitos no indicados. Fuente: National Council on Crime and
Delinquency (1993). The Juveniles Taken Into Custody Research
Program: Estimating the Prevalence of Juvenile Custody Rates by Race and
Gender. Washington, DC: Author. Reimpreso en la obra de
Poe-Yamagata, E., & Jones, M. (2000). And Justice for Some. Washington,
DC: Building Blocks for Youth. |
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Fuente: National Council on Crime and Delinquency
(1993). The Juveniles Taken Into Custody Research Program: Estimating
the Prevalence of Juvenile Custody Rates by Race and Gender.
Washington, DC: Author. NOTA: La categoría de “Total” contiene
delitos no presentados. Las categorías de blancos y afroamericanos no
incluyen a jóvenes de origen latino. Las tasas de calculan por 100,000
jóvenes de 10 años hasta la edad máxima de jurisdicción de los
tribunales de menores en cada estado. . Los estados son: AK, AZ, AR, CA,
DE, GA, ID, IL, IN, IA, KY, LA, ME, MD, MA, MN, MS, MO, NE, NE, NH, NJ,
NY, ND, OH, OK, OR, SC, SD, TN, TX, UT, VT, VA, WV, WI. |
Entre los jóvenes con una o dos admisiones
previas en instalaciones del estado:
· La tasa de admisión para los
jóvenes latinos fue dos veces la tasa de los blancos, para todas las
categorías de delitos (de violencia, contra la propiedad, de drogas y del
orden público).
Duración promedio del encarcelamiento en instalaciones
públicas estatales
Los datos de 1993 (figure 3)11 muestran que, en
todas la categorías de delitos, la duración promedio del encarcelamiento fue
más prolongada para los jóvenes latinos que para cualquier otro grupo étnico
o racial.
· Los jóvenes latinos acusados de
delitos de violencia se pasaron un promedio de 143 días más en la cárcel
que los blancos con los mismos cargos - casi cinco meses más.
· Los jóvenes latinos acusados de
delitos contra la propiedad estuvieron 45 días más en la cárcel que los
blancos con los mismos cargos.
· Por delitos relacionados con las
drogas, los jóvenes latinos permanecieron en la cárcel periodos (306 días)
dos veces mayores que los de los blancos (144 días) - más de cinco meses
más.
· Por delitos contra el orden público
tales como los juegos de azar y la prostitución, que son los menos graves,
los jóvenes latinos de ambos sexos se pasaron en la cárcel un 50 por ciento
mayor de tiempo que los blancos (220 días en comparación con 147 días).
Es particularmente importante documentar el
trato desigual hacia la juventud latina porque su proporción dentro del total
de menores recluidos en instalaciones de la California Youth Authority ha estado
aumentando constantemente durante los últimos 20 años; en contraste, el
porcentaje de jóvenes blancos y negros encarcelados ha disminuido.
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CONCLUSIÓN 2:
Los medios actuales para recabar y tener acceso a datos
son inadecuados, dando como resultado conteos demasiado bajos e inexactitudes en
el señalamiento de la representación desproporcionada y el trato desigual de
los(as) jóvenes latinos(as) en el sistema de justicia de los Estados Unidos.
|
Los métodos actuales para registrar y reunir
datos obstaculizan los intentos hechos para entender la magnitud del problema de
la representación excesiva y el trato desigual de los(as) jóvenes latinos(as)
en el sistema de justicia. A menudo faltan fragmentos importantes de
información, no se especifican las variables de modo detallado, la
terminología se usa de modos incongruentes y la información no se señala de
modo consistente de unas jurisdicciones a otras. Hay pocos incentivos -y escasos
recursos- para que los estados les proporcionen datos a los investigadores. Sin
embargo, sin investigación no es posible entender la naturaleza ni la amplitud
del problema, tampoco desarrollar por completo soluciones eficaces.
Hay diversos obstáculos contra la recaudación de datos
sobre la juventud latina que se levantan en la actualidad en el sistema de
justicia:
· Los sistemas de recaudación de datos
de muchos estados y el gobierno federal no tienen una categoría étnica “latina”
ni “hispana”. Tampoco separan la etnia de la raza, de tal modo que a los
jóvenes latinos se les incluye a menudo entre los blancos (y a veces entre los
negros). Como resultado de ello, los datos sobre la población de latinos de
ambos sexos son con frecuencia inexactos, con conteos erróneamente bajos del
grado de exceso de representación de los latinos y el conteo en exceso de las
tasas de jóvenes blancos encarcelados.
· El personal estatal tiene recursos
insuficientes y/o poco tiempo para recabar los datos. Durante las épocas
económicas difíciles, sobre todo cuando se recortan los presupuestos, este
obstáculo tiene probabilidades de tornarse todavía más infranqueable.
· Los procedimientos departamentales
para recabar información en distintas jurisdicciones y agencias son
incongruentes.
· Los estados usan métodos diferentes
por reunir y presentar información sobre la población de jóvenes latinos en
sus sistemas de justicia, incluyendo diversas definiciones de los términos de latinos
e hispanos.
· Algunos estados reúnen los datos al
nivel de condados; no obstante hay diferencias de interpretación de datos de
unos condados a otros.
· Otros estados sólo reúnen los datos
a nivel estatal; pero la utilización de metodologías distintas en diversos
estados hace que resulte difícil comparar datos en ese nivel.
· Los estados contratan a muy pocos
empleados bilingües con conocimiento de las diversas culturas latinas. Como
resultado de ello, los datos son a menudo inexactos o incompletos.
· El hecho de no recabar datos que
reflejen los de la demografía cambiante da como resultado que se tenga
información inexacta o incompleta sobre los jóvenes y sus familias, tanto
dentro de los estados como entre ellos.
· Muy pocas agencias u organizaciones
han codificado electrónicamente sus datos de todo el estado.
· La codificación de información ha
sido incongruente y se han producido huecos cronológicos en la recopilación o
falta de recopilación de datos. Por ejemplo, algunos datos computarizados,
tales como la raza de los delincuentes se omiten porque el enfoque para la
reunión de datos era la administración de casos en lugar de un análisis
global.
· Algunos elementos de datos críticos,
tales como la raza o etnia, el género, la edad y el tipo de delito, no se
recaban uniformemente en todo el sistema de justicia de menores.
· La raza y la etnia se codifican con
frecuencia de modos diferentes en las distintas agencias.
Además, la falta de datos exactos y
congruentes sobre los(as) latinos(as) inhibe la capacidad de los investigadores
para separar los datos sobre ellos de los de otros grupos raciales o étnicos en
informes que pueden afectar críticamente a los cambios de las normas y el
acceso a fondos para servicios. Hasta donde una jurisdicción esté tratando de
efectuar un análisis exacto de la reclusión desproporcionada de jóvenes de
color, como lo requieren las leyes federales, la inclusión de grandes
cantidades de jóvenes latinos en la categoría de “blancos” exagera
claramente la tasa de encarcelamiento de los blancos y oculta las tasas ya
substanciales de desproporción entre los menores blancos y los jóvenes de
color.
|
CONCLUSIÓN 3:
El sistema no proporciona definiciones uniformes para
los términos latino e hispano.
|
Juanita es una joven de doble raza que acaban
de arrestar para interrogarla. Su padre es puertorriqueño y su madre,
afronorteamericana. ¿Cómo puede clasificar la raza o etnia de esa menor el
sistema de justicia? La respuesta a esa pregunta depende del estado en el que
esté residiendo. Por ejemplo,
· En
Arizona, Juanita definiría su propia raza o etnia;
· En
California, se le asignaría a la categoría de “afronorteamericano”;
· En
Michigan, se le clasificaría como “hispana” además de asignarla a un grupo
racial específico y
· En
Ohio, se le designaría como “birracial”.12
Los estados definen la etnia y la raza latinas
de diversos modos. Puesto que no existe ningún sistema uniforme para definir la
etnia latina, las comparaciones entre estados sobre los jóvenes latinos son
inexactas. En tanto no haya un sistema de información y definición uniforme,
no será posible determinar la amplitud real de la representación
desproporcionada y el trato desigual de los(as) latinos(as) en el sistema de
justicia.
|
CONCLUSIÓN 4:
El sistema no separa la etnia de la raza.
|
Rosa, José y María nacieron todos ellos en la
República Dominicana e inmigraron a los Estados Unidos; por consiguiente, los
tres son latinos. Sin embargo:
· Los
antepasados de Rosa eran esclavos traídos de África. La República Dominicana
los considera “negros”.
· El
linaje de José es una mezcla de colonos españoles y nativos tainos. Se le
clasifica como "blanco” en la República Dominicana.
· La
madre de María es negra y su padre, blanco. La República Dominicana la
clasifica como “mulata”.
¿Cómo deben definir su raza Rosa, José y
María? ¿Cuáles de ellos deberán indicar que son “latinos”, “hispanos”,
“blancos”, “negros” o “mulatos”? ¿Si se clasifica a Rosa como “negra”
y a José como “blanco”, los excluyen esas designaciones aplicadas por el
gobierno de la consideración como “latinos”?13
Las personas de antepasados hispanos y latinos
pueden ser de cualquier raza; también pueden escoger identificar su raza como
hispana o latina. No obstante, los sistemas de reunión de datos actuales en
general no reconocen esos hechos.
Muchos sistemas de datos sólo reúnen
información sobre la raza y ofrecen exclusivamente opciones tales como “blanco”,
“afronorteamericano” y “otro” - que no toman en cuenta la etnia. Con
sólo dichas opciones, el 95% de los latinos indican que son de raza blanca.
Las investigaciones efectuadas en las prisiones
demuestran que el hecho de no incluir una categoría racial latina o de no
separar la etnia de la raza da como resultado con frecuencia un señalamiento en
exceso de “blancos” encarcelados y por lo tanto, un conteo excesivamente
bajo del porcentaje de latinos presos (o no los señalan en absoluto). En la
tabla 314 se da una lista del señalamiento de cifras exageradas de presos
blancos, porque contaron entre ellos a los latinos.
|
CONCLUSIÓN 5:
El sistema no proporciona servicios bilingües adecuados
a la juventud latina.
|
Hay datos limitados disponibles sobre la
cantidad de menores en el sistema judicial que hablan predominantemente español
o dominan poco el inglés (Limited English Proficiency). Sin embargo, los datos
relativos al sistema escolar público de Los Ángeles, que tiene la mayor
población latina de la nación, proporcionan ciertos indicadores.
|
Tabla 3 El CONTEO EXCESIVO DE
PRESOS BLANCOS (1997) |
| |
Porcentaje indicado por presos
blancos |
Porcentaje real de presos blancos |
Porcentaje de conteo excesivo de
blancos |
|
Federal |
58.0 |
31.3 |
26.7 |
|
Arizona |
79.6 |
48.8 |
30.8 |
|
California |
30.1 |
30.1 |
0.0 |
|
Colorado |
71.0 |
45.0 |
26.0 |
|
Florida |
42.5 |
36.0 |
6.5 |
|
Idaho |
80.9 |
68.8 |
12.1 |
|
Nueva Jersey |
25.8 |
17.7 |
8.1 |
|
Nuevo México |
83.0 |
28.9 |
54.1 |
|
Nueva York |
42.9 |
18.3 |
24.6 |
|
Texas |
27.6 |
27.6 |
0.0 |
|
Utah |
86.2 |
68.2 |
18.0 |
|
Fuente: Holman, B. (2001). Masking the divide:
How officially reported prison statistics distort the racial and ethnic
realities of prison growth. Alexandria, VA: National Center on
Institutions and Alternatives. Figura 4: Porcentaje de presos blancos,
1985 y 1997. |
Durante los últimos 15 años, el porcentaje
del total de alumnos de escuelas públicas de ese condado que tienen un dominio
limitado del inglés ha aumentado de 18 a más de 35 por ciento y más de la
mitad de los estudiantes latinos no hablan inglés con fluidez. Al mismo tiempo,
en ese condado, se encuentran disponibles tan sólo un maestro latino por cada
147 alumnos de esa etnia.
A medida que va en aumento la población
hispano parlante de los Estados Unidos, lo hace también la necesidad de contar
con servicios bilingües para los menores en el sistema de justicia. A las
personas que hablan poco o nada de inglés, los procedimientos legales se les
deberán explicar en español y es preciso traducir los documentos. La falta de
personal y servicios en español hace que los padres que hablan sólo español
se queden sin poder comunicarse con sus hijos e hijas y con las personas quienes
toman las decisiones dentro del sistema de justicia.
Además, los casos que incluyan urgencias
médicas o mentales requieren de comunicación inmediata con los menores y los
padres respecto a los acontecimientos. Es especialmente importante comunicarse
con las personas en el idioma que tenga menos probabilidades de crear
malentendidos durante esas urgencias.
Asimismo, los resultados de diversos tipos de
evaluaciones (por ejemplo: de riesgos, psicológicas y educativas) pueden ser
erróneas porque quienes trabajen en el sistema carezcan de los conocimientos
necesarios de competencia idiomática y/o cultural.
Finalmente, sin servicios bilingües, es
difícil, si no imposible, comunicarse con los jóvenes, sus padres o tutores y
sus familias sobre el trato, los servicios de asesoramiento y los planes para la
atención posterior.
|
CONCLUSIÓN 6:
El sistema no asegura una competencia cultural del
personal que trabaja con la juventud latina.
|
¿QUÉ SIGNIFICA EL RESPETO?
Luis, un latino de 15 años de edad sin
antecedentes penales, sufrió un arresto por poseer menos de ½ onza (14.17
gramos) de marihuana.
Durante la audiencia de Luis ante el juez,
éste le pidió a él y a su gestor(a) de caso que fueran a su despacho. Cuando
el magistrado habló con Luis, notó que el joven no le miraba directamente. El
juez le pidió que lo hiciera y Luis le obedeció. Sin embargo, cuando pasó
cierto tiempo, el menor volvió a mirar al suelo. La pérdida de contacto ocular
enfureció al juez y tanto sus palabras como su tono de voz se endurecieron. El
gestor de caso trató de explicar que el hecho de que Luis bajara la mirada era
una señal de respeto en su cultura - en ésta última, los jóvenes a los que
se les reprende bajan sus cabezas para mostrar que se sienten avergonzados por
sus actos. Explicó que el “mirar fijamente” a las personas de autoridad se
considera que es algo muy irrespetuoso. Sin embargo, el juez interpretó el
hecho de que Luis mirara al suelo como una admisión de culpa y lo condenó a
dos años en una instalación para menores (reformatorio).
Fuente: Confidencial.
La buena comunicación y la comprensión
cultural son prerrequisitos esenciales para un sistema de justicia correcto,
eficaz y eficiente. Las diferencias culturales entre la juventud latina y el
personal del sistema de justicia pueden crear equivocaciones que lleven a un
trato inadecuado y más duro.
Las personas predominantemente hispano
parlantes, sobre todo las que emigraron recientemente a los Estados Unidos de
países con sistemas legales y de aplicación de las leyes autocráticos o
corruptos, con frecuencia tienen que esforzarse para comunicarse con el personal
del sistema de justicia y también para entender o confiar en los procedimientos
del sistema de justicia de este país. La falta de preparación o experiencia
por parte de quienes se encuentran dentro del sistema puede incrementar los
problemas de comunicación y los malentendidos.
Además, los instrumentos de evaluación (tales
como de riesgos, psicológicos y educativos) pueden no ser neutros desde el
punto de vista cultural ni apropiados para las personas evaluadas, además de
que los profesionales que administran e interpretan los resultados pueden no
tener preparación para distinguir las diferencias culturales.
Por otro lado, la población latina en los
Estados Unidos es cada vez más diversa. En 1970, los(as) latinos(as) en esta
nación eran primordialmente personas de ascendencia mexicana, nacidas en los
Estados Unidos de segunda o tercera generación y que hablaban inglés. En la
actualidad, la población latina se compone de muchos grupos diversos,
incluyendo mexicanos, guatemaltecos, salvadoreños, cubanos, nicaragüenses,
peruanos, portorriqueños, hondureños y colombianos y otros grupos étnicos,
todos ellos con sus propias identidades étnicas y tradiciones culturales. Aun
cuando los latinos pueden compartir un idioma y valores culturales comunes
-tales como la importancia de las relaciones con la familia cercana y la
extendida-, sus historias y experiencias en los estados Unidos no son idénticas.
Las diferencias entre subgrupos latinos cubren una gama amplia de variables,
incluyendo -entre otras cosas- la situación migratoria, las tasas de fertilidad,
la estructura familiar, la posición socioeconómica y la educación. Esos
factores pueden afectar significativamente las relaciones de los(as) latinos(as)
con el sistema de justicia.
Los sistemas de justicia de menores y de lo
criminal tienen diversos problemas para proporcionar personal y servicios
culturalmente competentes, incluyendo:
· Personal reclutado y proveedores de
servicios que sean bilingües y culturalmente competentes.
· Efectuar un adiestramiento del
personal en servicio sobre la competencia cultural.
· Traducción de documentos y
formularios al español.
· Facilitación a las familias de
servicios que sean apropiados desde el punto de vista cultural.
|
CONCLUSIÓN 7:
La consideración de la situación migratoria de
los(as)
menores latinos(as) da como resultado el encarcelamiento, la deportación y la
separación permanente de las familias.
|
LA VIDA EN DETENCIÓN EN EL
SERVICIO DE INMIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN (INS)
El gobierno estadounidense encerró a Alfredo
López Sánchez, de 16 años de edad, un muchacho maya de Guatemala, solo en un
cuarto de hotel durante cinco semanas sin nada que leer, nadie con quien hablar
y sin ropas para mudarse; mientras el INS hacía lo necesario para deportarlo.
Estuvo lavando sus ropas interiores cada noche con el jabón para las manos. “Cada
día, la mucama llegaba y cambiaba las sábanas. La cama tenía ropa limpia;
pero yo no”, le dijo Alfredo a su abogado.
El INS mantuvo al joven detenido en por lo
menos cuatro lugares distintos, incluyendo una cárcel del condado de Florida,
un centro de detención para menores en Pensilvana y la habitación de hotel.
Nunca se le ha acusado al menor de ningún delito; pero se le ha mantenido
encerrado en cárceles, esposado y con grilletes sujetos a cadenas, porque se le
designó como “amenaza de riesgo”. Aunque sufre un trastorno de estrés
postraumático, se le ha cambiado de lugar de detención ocho veces, sin
notificación previa a su abogado (incluyendo vuelos entre Pensilvana y Miami
cinco veces). Alfredo dijo que huyó de su hogar después de ver que su padre
alcohólico golpeaba a su madre tanto que la mujer cayó sobre su bebé más
joven, que falleció debido a ello. Entonces, el menor huyó de su casa, viajó
pidiendo “aventón” y caminando hasta los Estados Unidos.
Alfredo habla un dialecto poco común llamado
Mam Bajo del sur; entiende poco el español y casi nada el inglés. Una mujer
que habla su idioma está dispuesta a ofrecerle un hogar en Miami, al igual que
otras dos familias; pero el INS se niega a liberarlo, pretendiendo que existe el
peligro de que huya. Un juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos
discrepó con la determinación del INS; pero indicó que el tribunal no puede
“dictarle al INS donde situar a un menor extranjero”. Sacaron a Alfredo del
tribunal, con grilletes y llorando. Lo transfirieron al Berks County Youth
Center en Leesport, Pensilvana - a 1,930 Km. de distancia de su abogado (al que
se le informó una vez que el hecho se había consumado) y de la única
intérprete disponible para su idioma en los Estados Unidos.
Fuente: Elsner, A. (2002, 12 de marzo). U.S.
immigration agency a harsh jailer of children. Londres: Reuters News
Service.
Las detenciones y encarcelamientos de jóvenes
latinos de ambos sexos no se limitan al sistema de justicia de menores y el
penal de adultos. El Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) tiene
detenidos a casi 5,000 menores inmigrantes en más de 90 instalaciones de todo
el país. La inmensa mayoría de los niños detenidos son latinos. En la
mayoría de los casos, no se les ha acusado de ningún delito, de modo que su
única falta contra la ley es encontrarse en los Estados Unidos sin
documentación legal. De todos modos, muchos de esos menores permanecen
detenidos durante varios meses y a veces, hasta años, en centros de detención
de seguridad para menores y en algunos casos, en cárceles y prisiones para
adultos bajo contrato con el INS, después de lo cual se les deporta.
En la frontera de México con los Estados
Unidos se detiene anualmente a otros 9,000 menores inmigrantes, la mayoría de
los cuales son mexicanos. A la mayoría de ellos se les deporta en menos de 72
horas.
A los jóvenes latinos detenidos por el INS se
les niega con frecuencia una audiencia, acceso a representación legal y
contacto con familiares. Se les proporciona poca información sobre sus derechos
legales y respecto a si y cuando los deportarán. Las instalaciones de
detención tienen con frecuencia pocos (o ningún) miembro del personal que sea
bilingüe, carecen de planes de competencia cultural y tienen servicios
educativos subestándar. Los menores inmigrantes pueden verse mezclados con
jóvenes delincuentes, aun cuando ellos mismos no hayan sido acusados de ningún
delito.
Algunos menores inmigrantes se separan de sus
padres y familias durante su viaje a los Estados Unidos y llegan a este país
completamente solos. A otros los apresan con sus familias, pero el INS los
trasfiere a propósito a instalaciones de detención situadas en diferentes
estados a los de detención de sus padres. A muchos menores se les mantiene
detenidos, incluso cuando se encuentran disponibles miembros adultos de sus
familias para tomarlos a su cargo mientras sus casos de migración estén
pendientes. En algunos casos, los padres de niños inmigrantes detenidos por el
INS tienen temor de presentarse para tomarlos a su cargo porque tienen miedo de
que los deporten también a ellos - un temor que se ha visto confirmado en
muchos casos.
La mayoría de los jóvenes inmigrantes
detenidos no tienen nunca acceso a un abogado. Los menores inmigrantes no tienen
derecho a abogados nombrados por el gobierno ni tutores ad litem. Sin embargo,
se les somete a las mismas normas de presentación de evidencias que a los
adultos en las actas de deportación. Algunos niños de sólo 6 años de edad no
han tenido ninguna representación en el tribunal de inmigración. Además de
todo ello, el gobierno de los Estados Unidos se esfuerza poco o nada en reunir a
los pequeños con miembros de su familia cuando se les deporta. De hecho, a
algunos menores de países centro y sudamericanos se les ha depositado
simplemente en la frontera de los Estados Unidos con México.
Muchos jóvenes inmigrantes han vivido en los
Estados Unidos prácticamente toda su vida y ya no tienen lazos de unión de
ninguna clase con sus países natales. A algunos de ellos se les detiene durante
muchos años después de que se introducen a los Estados Unidos y ya no hablan
español. Muchos de ellos son progenitores de menores nacidos como ciudadanos de
los Estados Unidos. De todos modos, los menores que no sean ciudadanos de este
país pueden sufrir no sólo periodos prolongados de detención de seguridad y
discriminaciones, sino también una separación permanente de sus familias.
Además, si se les deporta a sus países de origen pueden tener que enfrentarse
a la pobreza, la falta de un hogar, más traumas psicológicos, persecución
política y otras penalidades importantes.
|
CONCLUSIÓN 8:
Las leyes contra las pandillas tienen consecuencias
severas e injustas para la juventud latina.
|
5. Recomendaciones de acción
Recomendamos que todos los grupos aborden el
tema del racismo en el sistema de justicia. De modo específico, que haya grupos
que (1) determinen la magnitud del problema de representación excesiva y las
desigualdades raciales y étnicas dentro del sistema de justicia, (2) que se
adopte como objetivo clave de la comunidad una reducción de la representación
excesiva de los jóvenes latinos en el sistema y (3) que se apliquen estrategias
y sistemas de rendimiento de cuentas que eliminen el trato desigual a menores
latinos de ambos sexos en el sistema de justicia.
¿Qué pueden hacer las comunidades latinas?
· Organizarse a nivel local. Reunir a
los jóvenes, padres de familia y personas interesadas para educarse,
organizarse y presionar eficazmente al sistema de justicia para que les rinda
cuentas sobre el trato a sus menores. Incluir representantes de varios grupos
populares o comunitarios tales como organizaciones juveniles, religiosas y
jóvenes que hayan tenido experiencia con el sistema de justicia. Hacer
partícipe al creciente movimiento nacional popular dirigido por jóvenes para u
· Hacer un llamado para la creación de
una voz real de los jóvenes en el campo de desarrollo y aplicación de normas.
Utilizar la Convención de Derechos Infantiles de las Naciones Unidas como guía
para fomentar la participación activa de los jóvenes en el sistema y los
procesos de toma de decisiones que les afecten.
· Organizar reuniones de la comunidad
donde se presenten datos sobre el problema de la representación
desproporcionada de jóvenes latinos y relatos de sus experiencias en el sistema
carcelario. Ayudar a quienes asistan a las asambleas a desarrollar programas de
acción para abordar el problema y su aplicación.
· Fomentar la conciencia colectiva de
los términos de latino e hispano. Sugerir cómo deberían
aplicarse las definiciones cuando se reúnen datos.
· Requerir que los funcionarios de
gobiernos locales y estatales desarrollen y utilicen “bases de datos” con
información sobre razas y etnias. Impulsar la participación en investigaciones
para incrementar las probabilidades de que los datos recabados sean más exactos.
· Hacer un llamado para la expansión y
el aumento del financiamiento a programas comunitarios que ofrezcan soluciones a
la detención y servicios de calidad culturalmente competentes, a domicilio y
populares. Dichos servicios deben de estar dirigidos a menores en peligro y
jóvenes delincuentes tanto antes como después de su disposición. Requerir que
el funcionamiento de servicios tenga que rendir cuentas sobre resultados
obtenidos.
· Impulsar la educación entre miembros
de la comunidad sobre el funcionamiento de los sistemas de justicia penal y
juvenil, además de técnicas que reduzcan la cantidad de expulsiones y
suspensiones de jóvenes de las escuelas. Hacer un llamado para la creación y
el financiamiento de más programas comunitarios extraescolares de alta calidad.
· Colaborar estrechamente con las
escuelas en la aplicación de programas preventivos con actividades
estructuradas extraescolares y de verano para jóvenes.
· Impulsar la participación entre los
miembros de la comunidad para el adiestramiento en competencia cultural a
intérpretes y personal bilingüe en la administración de la justicia y la
aplicación de las leyes a menores. Requerir que los sistemas de justicia y
aplicación de las leyes a menores proporcionen servicios de capacitación e
interpretación bilingües apropiados.
· Invitar a abogados bilingües
culturalmente competentes a que asesoren gratuitamente a jóvenes latinos y sus
familiares.
· Crear una línea de emergencia para
los jóvenes latinos y sus familiares con información y servicios de referencia
sobre la problemática legal en inglés y español.
· Constituir grupos consultivos latinos
para que dirijan la reglamentación y la aplicación de las leyes en los
sistemas de justicia. Exigir que nombren a latinos a grupos asesores estatales
sobre la justicia de menores, en cantidades que reflejen la proporción de
dichos latinos en el estado. Asegurarse de que se incluyan a jóvenes latinos
con experiencia en el sistema de procuración de justicia en los grupos
consultivos.
· Requerir la aplicación de acuerdos
para evitar la cooperación entre los sistemas de justicia y el INS para
proteger a los jóvenes inmigrantes. Los acuerdos tienen también el objetivo de
evitar ser detenidos en instalaciones de la agencia federal y que se les deporte
o separe permanentemente de sus familias.
· Hacer un llamado para que se ponga fin
a la detención general y por cuestiones de seguridad de menores inmigrantes en
instalaciones del INS.
· Hacer un llamado a legisladores
estatales para la realización de audiencias sobre cómo se reúnen los datos de
la juventud latina en el sistema estatal de justicia.
· Abogar por leyes estatales que hagan
obligatorio el uso de intérpretes o traductores certificados en todos los
procesos legales.
· Exigir una prestación de servicios
efectivos y claros a los jóvenes en peligro de tener dificultades con el
sistema de justicia.
¿Qué pueden hacer las juventudes latinas?
· Participar en la organización y
activismo de jóvenes e invitar a otros jóvenes a hacer lo mismo.
· Contactar a campañas encabezadas por
jóvenes (por ejemplo: en la zona de la Bahía de San Francisco, Nueva York y
otras ciudades) para detener la construcción de instalaciones carcelarias
masivas para menores. Protestar el encarcelamiento excesivo de menores de color.
· Crear un grupo juvenil de oradores
latinos que presente información verídica y relatos personales de experiencias
con el sistema de justicia.
· Dar testimonio ante comités
legislativos en la administración de la justicia a menores y exigir una reforma
significativa del sistema para eliminar la discriminación y concepciones
raciales prejuiciosas.
· Reunirse con representantes
gubernamentales locales y estatales responsables del desarrollo y aplicación de
las leyes que afectan a la juventud y exigir una seria reforma de dicho sistema
de justicia con el fin de eliminar la discriminación y los prejuicios raciales
y étnicos.
· Requerir información clara, completa
y congruente sobre las alternativas de referencias, programas y colocaciones,
los procedimientos legales y las agencias. Exigir que esos materiales se
proporcionen en español o que sea provea de interpretes cuando sean necesarios,
sobre todo en audiencias ante tribunales.
· Participar en grupos locales de “vigilancia”
que aboguen por la eliminación de desigualdades raciales y étnicas en el
sistema.
¿Qué pueden hacer los padres latinos?
· Tomar conciencia sobre los problemas
de representación desproporcionada y trato desigual de la juventud latina
dentro del sistema de justicia y sobre sus derechos como padres. Compartir
información verídica con otros progenitores. Llevar a cabo reuniones en
barrios donde se debatan acciones para abordar el problema y documentar el
avance conforme se apliquen los planes de acción.
· Participar y hablar en favor de la
defensa de los derechos de la juventud latina en el sistema, en lugar de aceptar
los procedimientos y las prácticas que perpetúan dicha desproporción.
· Requerir información clara, completa
y congruente sobre las alternativas de referencias, programas y colocaciones,
los procedimientos legales y las agencias. Exigir que esos materiales se
proporcionen en español o que sea provea de interpretes cuando sean necesarios,
sobre todo en audiencias ante tribunales.
· Pedir información clara -hojas de
datos reales, folletos, panfletos y otros materiales-, en los idiomas requeridos
por los familiares.
· Organizarse colectivamente a través
de escuelas y organizaciones religiosas.
· Participar en organizaciones locales,
regionales y nacionales que sirvan a los latinos y se ocupen de asuntos
relativos a la justicia de menores.
· Desarrollar grupos de apoyo para
padres y familias afectados por el sistema de justicia a menores. Incluir
talleres (con temas sobre el funcionamiento del sistema, los derechos legales de
menores y padres de familia, el uso de intérpretes, etc.). Incluir a padres y
jóvenes que se hayan visto afectados por el sistema.
· Desarrollar anuncios de servicio
público (PSA, siglas en inglés) para padres latinos y su difusión en
programas de radio y televisión.
¿Qué puede hacer el sistema de aplicación de las
leyes?
· Eliminar la práctica de los cuerpos
policíacos de detener a jóvenes por su apariencia física o rasgos raciales.
· Documentar todos los contactos de los
cuerpos de la aplicación de las leyes con menores, incluyendo los casos que no
produzcan arrestos, con el fin de supervisar cuándo producen desigualdades
raciales y étnicas en las prácticas y los procedimientos de aplicación de las
leyes.
· Desarrollar normas que fomenten que se
entregue a los jóvenes, a sus padres, tutores u otras personas responsables.
· Fomentar el uso de procedimientos de
vigilancia comunitarios con agentes que tengan conocimiento de servicios, normas
y prácticas culturales infantiles disponibles en la comunidad.
· Colaborar con líderes de la comunidad,
la Asociación Nacional de Educadores Hispanos (National Association of Hispanic
Educators, NAHE), y la Comunidad Nacional por el Liderazgo Latino (National
Community for Latino Leadership, Inc., NCLL), con el fin de desarrollar y
aplicar un programa de adiestramiento de competencia cultural destinado a
aumentar el conocimiento de los participantes en asuntos y retos únicos a los
que se enfrentan los jóvenes latinos y sus familiares dentro de sus
jurisdicciones respectivas.
· Adiestrar al personal representante de
la ley para que sean sensibles culturalmente con subgrupos étnicos latinos
específicos.
· Asegurarse de que los profesionales
representantes de la ley de todo el país desarrollen programas de acercamiento
y elevar los niveles de confianza entre las comunidades latinas.
· Educar a los inmigrantes latinos sobre
el papel que juegan las instituciones de aplicación de leyes en los Estados
Unidos, así como también dónde y cómo denunciar los abusos en su contra.
¿Qué puede hacer el sistema de justicia?
· Reunir datos de modo que permita un
análisis amplio y las causas de la representación excesiva y el trato desigual
de la juventud latina. Esta meta puede alcanzarse mediante varios planteamientos
diferentes:
o Uso de una sola categoría de “raza
y etnia”, como la que aparece en muchos documentos del gobierno (tales
como en las solicitudes de préstamos federales). En esta categoría se
incluye a blancos, negros, asiáticos americanos, nativo americanos y
latinos/hispanos.
o También se puede usar el sistema
de la Oficina del Censo de los Estados Unidos para clasificar a las personas
tanto por su raza como por su origen étnico.
o Adopción del planteamiento
utilizado por las naciones latinoamericanas en las que la raza se considera
una característica secundaria. Identificación de la etnia antes de la
categoría racial.
· La Oficina del Censo y el Departamento
de Justicia deben llevar a cabo una revisión independiente de todos los estados
que documentan los métodos que abordan los temas del número desproporcionado
de latinos. Sobre todo, los estados deberán comunicar sus métodos de
documentación de jóvenes latinos en el sistema de justicia. Sobre la base de
dicha revisión, se podría desarrollar un método común para todos los estados;
un método que facilite una forma exacta y congruente de supervisar y aplicar la
documentación de latinos que entren en contacto con el sistema de justicia.
· Renovar los procedimientos de
evaluación de riesgos, como se hizo exitosamente en el condado de Santa Cruz,
California y el de Multnomah (Portland), Oregon, que se analiza en la sección 6
de éste informe.
· Exigirles a los estados que reúnan
información y establezcan “bases de datos” a nivel de condados, para
asegurarse que haya información fidedigna sobre las interacciones de los
jóvenes latinos con el sistema de justicia.
· La Oficina de Justicia y Prevención
de la Delincuencia Juvenil (Office of Juvenile Justice and Delinquency
Prevention), en colaboración con agencias estatales y locales, deberán
desarrollar un mecanismo informativo común sobre la documentación de latinos
de acuerdo a su raza y etnia. Esta estrategia se debería emplear a todos los
niveles del sistema de justicia de menores -incluyendo la policía, la
detención, los procedimientos de los tribunales, la libertad condicional, las
agencias estatales de reclusión, etc. - para garantizar la existencia de datos
exactos y congruentes a todos los niveles.
· Los estados deben de adoptar un
planteamiento para permitirles a los jóvenes que identifiquen su propia raza
y/o etnia. Además, dados los niveles crecientes de familias y matrimonios
multirraciales e interétnicos en los Estados Unidos e internacionalmente, los
jóvenes multirraciales y multiétnicos pueden identificar y declarar su linaje
diverso y nos se les debería exigir que seleccionaran una sola categoría
racial o étnica. Se deberían tomar en consideración métodos para evitar la
duplicación de informes, las declaraciones exageradas, los subconteos u otras
inexactitudes en los reportes de estadísticas de jóvenes en el sistema.
· Establecer un programa de
instituciones que sirven a los hispanos (HSI, siglas en inglés)15 para aumentar
la cantidad de profesionales bilingües en el sistema de justicia juvenil.
Iniciar esfuerzos similares con otras instituciones que no formen parte del
sistema HSI.
· Contratar personal bilingüe en
proporción al porcentaje de jóvenes de habla hispana en el sistema y cuyos
padres sean monolingües en ese idioma.
· Permitirles a los menores que se
comuniquen en el idioma que escojan.
· Proporcionar materiales impresos e
información verbal tanto en español como en inglés. Los materiales impresos
deberán estar al mismo nivel de lectura de la población latina local. Además,
las traducciones no deberán ser literales, sino apropiadas en lo cultural y
lingüístico. Para alcanzar esos fines, se deberá contratar a un intérprete o
traductor profesional, en lugar de utilizar personal de la institución que
hable español.
· Desarrollar pautas que prohiban que
los departamentos de libertad condicional, los fiscales y los jueces de los
tribunales de menores tomen en cuenta de modo incorrecto el estado migratorio de
los menores en las decisiones sobre detenciones, transferencias a tribunales de
adultos y disposiciones. Las decisiones relativas a menores inmigrantes
deberían basarse en los mismos criterios que se utilicen para tomar decisiones
sobre otros menores en el sistema.
· Desarrollar pautas que les prohiban a
los departamentos de libertad condicional y a los centros de detención juvenil
que les impongan “detenciones extraoficiales” a los menores y que los
detengan con el fin de denunciarlos al INS.
· Trabajar con el personal del sistema
de justicia de menores para asegurarse de que los menores detenidos por el INS
no sean encerrados innecesariamente en instalaciones de detención de menores.
Cuando sea necesaria una reclusión temporal, asegurarse de que esos jóvenes
sean procesados y entregados a sus familias o enviados a programas comunitarios
tan rápidamente como sea posible.
· Desarrollar pautas que prohiban a los
departamentos de libertad condicional y los jueces de tribunales de menores que
recomienden la deportación de estos últimos.
· Fomentar el desarrollo y la
aplicación de “acuerdos uniformes que prohiban la cooperación” entre el
INS y las instituciones de justicia de menores y adultos.
· Exigir al INS que separe a los presos
menores de los adultos en todas sus instalaciones, como se requiere en el
sistema de justicia de menores bajo la ley federal de justicia de menores y
prevención de la delincuencia.
· Reclutar, contratar y adiestrar a más
procuradores de Estados Unidos, defensores públicos y abogados que sean latinos
o que hablen español y sean culturalmente competentes, para dirigir y llevar a
cabo servicios e iniciativas dirigidas al fortalecimiento de la juventud latina
y sus familias.
· Convocar a una reunión de
funcionarios clave en el sistema de justicia de menores para mostrarles los
esfuerzos de las reformas en otras jurisdicciones que abordan la representación
desproporcionada y el trato desigual de los jóvenes de color, tales como Santa
Cruz (California), Portland (Oregon) y Phoenix (Arizona).
· Crear más alternativas populares a
los programas de detención (por ejemplo, vea la Iniciativa de alternativas a la
detención de menores de la Fundación Annie E. Casey, http://www.aecf.org/initiatives/jdai/.)
· Asegurar que los números de empleados
latinos en cada uno de los niveles reflejen el número de jóvenes latinos a los
que dan servicio las agencias proveedoras de justicia juvenil, tanto públicas
como privadas.
· Asegurar que las prácticas de
contratación, las revisiones del rendimiento en el trabajo y las normas de
ascensos o promociones incluyan una consideración de la capacidad de un
candidato y su experiencia de trabajo con personas de distintas razas, culturas
e idiomas, sobre todo con jóvenes latinos.
· Reglamentar o modificar las
disposiciones que les dan a los fiscales autoridad de “decisión directa”
para procesar a jóvenes en tribunales penales para adultos y requerir que las
decisiones de renuncias se individualicen y las tome un juez.
· Conseguir activamente el respaldo de
jueces de tribunales de menores, que hayan tenido una gran influencia para
moldear y rediseñar dichos tribunales.
· Adiestrar al personal de detenciones
para que administre evaluaciones de riesgos y necesidades válidas y sin
prejuicios raciales y étnicos, destinadas a determinar si cada menor debería
liberarse o no. Presentar los resultados de esas evaluaciones a los tribunales
en la audiencia inicial de detención.
· Asegurar que haya programas
residenciales, públicos y privados, que sirvan a los delincuentes juveniles a
aclarar sus procesos de señalamiento de incidentes para garantizar una
aplicación congruente de recompensas y sanciones para todos los menores.
· Adoptar un planteamiento que permita a
los directores estatales y de condado de justicia juvenil evaluar con precisión
y supervisar la representación desproporcionada de latinos(as) a todos los
niveles del sistema de justicia de menores (o sea, arrestos, detenciones,
peticiones, renuncias y adjudicaciones), además de llevar a cabo análisis de
tendencias necesarios para documentar cambios con el tiempo en dicha
representación desproporcionada de los latinos.
¿Qué pueden hacer los abogados y organizadores de
movimientos populares?
· Organizar coaliciones de grupos
partidistas a nivel nacional, con el fin de educarse unos a otros, compartir
estrategias que hayan tenido éxito y colaborar en campañas nacionales.
· Pedir que las agencias de sistemas de
justicia estatales, la Oficina Federal de Investigaciones (Federal Bureau of
Investigation, FBI) y otras agencias dentro del Departamento de Justicia de los
Estados Unidos, mantengan datos estadísticos precisos sobre delitos y
procedimientos legales sobre los latinos para rendir cuenta exacta sobre las
distinciones étnicas y raciales en toda información relacionada con ellas.
Hacer que las agencias se hagan responsables de reunir datos precisos.
· Presionar para la obtención de
financiamiento adicional para asegurar que los profesionales de la aplicación
de las leyes, el sistema de justicia, educación y salud mental, reciban un
adiestramiento adecuado en el idioma español y competencia cultural relacionada
con grupos étnicos latinos específicos.
· Asegurar que se incluya a los
afectados por el sistema (o sea, los jóvenes que hayan estado dentro del
sistema y sus familias) como partes integrantes de programas de adiestramiento
para el personal del sistema.
· Establecer un consejo asesor nacional
para los jóvenes en el sistema de justicia de menores.
· Crear guías y directorios de usuarios
para personas y grupos que trabajen en asuntos relacionados con la
representación desproporcionada y el trato desigual de los jóvenes latinos en
el sistema de justicia.
· Aplicar estrategias de medios y
educación pública para crear conciencia respecto a los temas analizados en el
presente informe. Incluir anuncios de servicios públicos (PSA, siglas en
inglés), sitios de la red mundial y hojas de datos. Hablar en programas de
radio y televisión.
· Abogar para que haya intérpretes
certificados disponibles en todos los procedimientos judiciales donde se procese
a jóvenes de habla hispana o tengan un dominio limitado del inglés (LEP,
siglas en inglés).
· Llevar a cabo asambleas populares para
legisladores y otros ciudadanos interesados, que proporcionen información sobre
los problemas relacionados con jóvenes latinos en el sistema de justicia.
· Fomentar más supervisión y
vigilancia de las prácticas del INS por agencias gubernamentales y
organizaciones de derechos humanos.
· Informarse sobre “bases de datos”
de pandillas, códigos para el “realce de pandillas” y otras normas
relativas a las pandillas de sus comunidades.
· Exigir que se aplique el proceso
constitucional debido a todos los menores, sin tomar en cuenta la pertenencia a
pandillas.
· Pedir que se eliminen las “bases de
datos” de pandillas.
· Abogar por la eliminación de las “zonas
de orden de pandillas”, que prohíben el acceso a ciertas zonas a jóvenes que
la policía cree que son pandilleros.
· Pedir un financiamiento
significativamente mayor para escuelas deterioradas localizadas en barriadas
(inner cities), para programas infantiles postescolares y para la creación de
empleos para la juventud en sus localidades.
¿Qué pueden hacer los funcionarios del sector público
y los establecedores de normas?
· Promulgar leyes que hagan avanzar las
alternativas subrayadas en el presente informe, sobre todo aquellas que tengan
más probabilidades de disminuir la representación desproporcionada y el trato
desigual de los jóvenes latinos en el sistema de justicia.
· Efectuar audiencias sobre cómo el
estado recopila datos de los menores latinos en el sistema de justicia, así
como también sobre los procedimientos del INS y el trato dado a los menores
latinos.
· Promulgar legislación para reducir el
uso excesivo del encarcelamiento.
· Modificar o abolir leyes que puedan
afectar desproporcionadamente a los jóvenes latinos -tales como las que
proporcionan largas sentencias obligatorias por presunta participación en
pandillas, leyes sobre drogas con sentencias mínimas obligatorias, leyes de “tres
golpes” y estatutos RICO.
· Asegurar que las leyes estatales
requieran fallos por escrito de los jueces en las audiencias de detención. Los
fallos por escrito deberán incluir razones por las cuales el menor de edad de
que se trate no se pueda asignar en su hogar o en lugares con menores
restricciones.
· Promulgar leyes y proporcionar
financiamiento para establecer una fuente nacional de datos longitudinal con
datos a nivel de condados sobre los menores latinos dentro del sistema de
justicia de los Estados Unidos.
· Apoyar leyes que aseguren que los
jóvenes latinos inmigrantes bajo custodia del INS no queden encerrados bajo
llave en centros de detención juvenil. Cuando se requiera la reclusión
temporal, asegurarse de que a los menores se les juzgue y transfiera fuera de
esas instituciones en menos de una semana.
· Efectuar asambleas populares. Invitar
a familias, padres de menores encarcelados, jóvenes y organizaciones de la
comunidad latina de su distrito para que participen en debates sobre los
esfuerzos de reforma de la justicia de menores.
· Desarrollar un procedimiento
sistemático y uniforme para supervisar la determinación del porcentaje de
menores latinos procesados en los puntos de encuentro con el sistema de justicia,
en todos y cada uno de los condados de los Estados Unidos.
· Proporcionar adiestramiento al
personal en los 50 estados y el Distrito de Columbia, respecto a cómo recabar
datos.
· Designar una organización nacional
latina (tal como el Fondo de Educación y Defensa Legal México Estadounidense,
Consejo Nacional de La Raza) para que se convierta en un depósito nacional de
datos relativos a los menores latinos en el sistema de justicia y para emitir
informes periódicos sobre los avances en la implicación de menores latinos en
el sistema de justicia. Requerir que los estados proporcionen datos anualmente.
· Fundar una organización nacional en
colaboración con funcionarios del sistema de justicia, para efectuar un censo
de instituciones de menores (públicas y privadas), con el fin de determinar el
encarcelamiento actual de menores latinos.
· Fundar una organización nacional en
colaboración con funcionarios del sistema de justicia, para efectuar un censo
de registros del tribunal de menores en múltiples estados, así como también,
en condados dentro de los estados (con densidad baja, media y alta de población
latina), para analizar el procesamiento por los tribunales y la adjudicación de
menores latinos.
· Exigirles a todos los estados que
reúnan datos de tal modo que incluya una categoría de “latino” o “hispano”.
Efectuar una auditoría en los estados para garantizar que se utilicen
procedimientos adecuados al hacer una distinción entre etnia y raza.
· Desarrollar un protocolo nacional para
documentar la categorización de personas de etnia latina que tengan también
antepasados africanos o nativo americanos.
· Asegurar la disponibilidad de
servicios bilingües de interpretación y traducción de materiales -24 horas
diarias, los siete días de la semana- para asegurar que a los jóvenes latinos
se les aplique un proceso debido bajo las leyes, para optimizar las
probabilidades de ayudar a los menores de habla hispana y sus familias y
facilitando así la rehabilitación de los jóvenes.
· En el caso de los estados que cuenten
con una comisión para la atención de asuntos de personas de habla hispana,
hacer que dicha comisión proteja los derechos de los menores llevados ante el
sistema de justicia. Cuando sea necesario, dicha comisión debe de proveer de
interpretación y traducción. Asimismo, asegurarse de que dichas comisiones
colaboren con el Departamento de Justicia para traducir todos los documentos y
facilitar la programación culturalmente sensible para las poblaciones latinas
de los estados.
· Ampliar las categorías étnicas para
incluir a todas las naciones latinoamericanas.
· Desarrollar un método para documentar
las etnias múltiples de los menores latinos.
· Permitirles a los menores que indiquen
el grupo étnico con el que se identifican.
· Pedir a los gobiernos de los condados
con poblaciones latinas a que reproduzcan los procedimientos empleados en el
condado de Santa Cruz (California) y el de Multnomah (Oregon), con el fin de
reducir la representación excesiva de menores de color en el sistema de
justicia.
· Emplear a más profesionales
bilingües que hayan demostrado ser competentes en comunidades latinas para que
trabajen con las agencias estatales con el fin de asegurar la exactitud de la
información sobre familias y jóvenes de habla hispana.
· Aplicar sanciones a los estados que no
reúnan datos sobre los menores latinos como lo requieren las leyes que rigen a
menores y previenen la delincuencia.
· Asegurar que los estados tengan todos
los documentos disponibles en español para minimizar los errores de
interpretación.
¿Qué pueden hacer los investigadores?
· Buscar financiamiento para efectuar y
conducir estudios longitudinales sobre jóvenes latinos en el sistema de
justicia de los Estados Unidos e investigar tendencias mediante el uso de
métodos tanto cuantitativos como cualitativos (tales como grupos de enfoque
constituidos por personas que hayan tenido experiencia con el sistema legal).
· Enfocar los esfuerzos en la obtención
de pruebas de disparidad en el trato en lugar de la representación excesiva de
jóvenes de color en el sistema. Según la conclusión de un informe de The
National Research Council (2001): “Dada la importancia del problema de razas,
delitos y justicia de menores en los Estados Unidos, es preocupante la escasez
de investigaciones dirigidas a la comprensión de los factores que contribuyen a
las desigualdades raciales dentro del sistema de justicia de menores” (p.
258).
· Establecer enlaces con organizaciones
profesionales que puedan difundir las conclusiones más importantes de las
investigaciones a través de sus divisiones de normativas.
Los Autores
Francisco A. Villarruel
Francisco A. Villarruel es profesor asociado de
ecología familiar e infantil de la Universidad Estatal de Michigan y asociado
de investigaciones del Instituto para la Niñez, Juventud y la Familia
(Institute for Children, Youth, and Families). El doctor Villarruel es también
afiliado al cuerpo docente del Instituto de Investigaciones Julián Samora (Julián
Samora Research Institute), el único instituto hispano de investigaciones en
una universidad importante del Medio Oeste, que se dedica a la generación,
transmisión y aplicación de conocimientos que sirvan a las necesidades de la
comunidad latina en el Medio Oeste.
El enfoque de la investigación del doctor
Villarruel reposa en general en tres campos: la contextualización del
desarrollo, la juventud y las familias latinas y el desarrollo positivo de los
jóvenes. Es coeditor de dos libros: Making Invisible Latino Youth Visible: A
Critical Approach to Latino Diversity and Community Youth Development, Beacons
and Promises, y está colaborando en un texto editado que lleva el título
provisional de Community Youth Development: Challenges, Beacons, and
Opportunities for Healthier Futures.
Nancy E. Walker
Nancy E. Walker, Ph.D., M.L.S., es directora
asociada del Institute for Children, Youth, and Families, y profesora de
ecología familiar e infantil de la Universidad Estatal de Michigan. Es
coorganizadora de los Seminarios de Efectos sobre las Familias de Michigan y
autora de dos libros relacionados con las normas: The Child Witness: Legal
Issues and Dilemmas (1991) y Children’s Right in the United States: In
Search of a National Policy (1999), los dos publicados por Sage. En la
actualidad, está trabajando en una serie de proyectos relacionados con las
normas de educación de “tolerancia nula” en Michigan.
Institute for Children, Youth, and Families
Universidad Estatal de Michigan
El ICYF de la Universidad Estatal de Michigan
es un instituto multidisciplinario que respalda colaboraciones de la comunidad
universitaria en investigaciones, participación en las normas y expansión
respecto a los niños, los jóvenes y las familias de diversas comunidades. El
ICYF mantiene un portafolio de proyectos actuales e inminentes de alcance
estatal, nacional e internacional, enfocados en cuatro campos cruciales:
· Los más jóvenes
· Normas para niños y jóvenes
· Diversidad familiar y
· Prevención de la violencia
Prepared by:
Francisco A. Villarruel
Nancy E. Walker
with
Pamela Minifee
Omara Rivera-Vázquez
Susan Peterson
Kristen Perry
Institute for Children,
Youth, and Families
Michigan State University
Endnotes
1En estas y otras descripciones breves de este informe se
han cambiado los nombres para proteger la privacidad y preservar la
confidencialidad.
3 La sección 5633(a)23 de la ley de justicia de menores
y prevención de la delincuencia de 1974, título 42 del Código de los Estados
Unidos requiere (1)investigar el problema de la reclusión desproporcionada de
minorías (DMC, siglas en inglés) en instalaciones de seguridad, (2) determinar
hasta qué punto existe una reclusión desproporcionada de minorías, (3)
evaluar las razones de sus existencia y (4) desarrollar planes de acción para
abordar las causas de la reclusión desproporcionada de minorías. Los estados
que no abordan la cantidad desproporcionada de jóvenes de color recluidos no
tienen derecho a recibir ciertos fondos federales.
4 Esta tabla aparece como cuadro 3 en el informe completo:
Villarruel, F. A. & Walker N. E. (2002). ¿Dónde está la justicia?: Un
llamado a la acción a favor de los (as) jóvenes latinos(as) en el sistema de
justicia de Estados Unidos. Washington, DC.: Building Blocks for Youth [En
lo que sigue: “el informe completo”].
5 Este cuadro se extrajo de la tabla 8 del informe
completo.
6 Flaherty, M.G. (1980). An assessment of the national
incidence of juvenile suicide in adult jails, lockups, and juvenil detention
centers. Urbana-Champaign: Universidad de Illinois.
7 Forst, M., Fagan, J., & Vivona, T.S. (1989). Youth
in prison and training schools: Perceptions and consequences of the
treatment-custody dichotomy. Juvenile & Family Court Journal, 40, 1-14.
8 Bishop, D.M., Frazier, C. E., Lanza-Kaduce, L., &
Winner, L. (1996). The transfer of juveniles to criminal court: Does it make a
difference? Crime and Delinquency, 42, 171-192.
9 Este gráfico aparece como figura 3 en el informe
completo.
10 Este gráfico aparece como figura 5 en el informe completo.
11 Este gráfico aparece como figura 6 en el informe
completo.
12 Este es un ejemplo hipotético. Las definiciones de
raza o etnia se basan el las respuestas proporcionadas por los estados a nuestra
encuesta.
13 Se trata de un ejemplo
hipotético.
14 Esta tabla aparece como la 12 en el informe completo.
15 Las instituciones que sirven a hispanos (HSI) son
escuelas superiores acreditadas, universidades o sistemas sin fines de lucro en
donde la inscripción de alumnos constituye como mínimo el 25% del total,
incluyendo a los alumnos a tiempo parcial y completo, tanto a nivel de graduado
como en postgrado o en ambos. Los asociados de HSI son escuelas superiores
acreditadas, universidades o sistemas sin fines de lucro en los que estén
inscritos cuando menos 1,000 estudiantes hispanos o donde un mínimo del 10% de
la inscripción total sea de hispanos, incluyendo alumnos tanto de tiempo
parcial como completo, en el nivel de graduados, postgrado o ambos (vea http://www.hacu.com/members/list/HIS.htm).
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